NOTA ACLARATÒRIA - IRPF Empleats de la Llar

Como consecuencia del nuevo régimen de cotización de los empleados de hogar, un número importante de ciudadanos se presentan en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de darse de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o, simplemente, preguntando qué trámites deben cumplir por dicho motivo ante la Administración tributaria. Algunos comentan que en las Administraciones de la Seguridad Social les han indicado que deben incorporarse al expresado censo o, cuando menos, que junto con las obligaciones que impone la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en materia de Seguridad Social, deben cumplir otras similares en materia tributaria. 

En realidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 99.2 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,y el 76 del Reglamento, la obligación de practicar retenciones a cuenta del impuesto afecta a las entidades y personas jurídicas y a aquellas personas físicas que ejerzan actividades económicas respecto a las rentas que abonen en el ejercicio de estas actividades. Por tanto, los particulares que satisfacen retribuciones a personas incluidas en el antiguo Régimen Especial de Empleados de Hogar no están obligados, por estos pagos, a practicar estas retenciones ni a darse de alta en el citado censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 

Por tanto, los particulares que tienen contratados empleados de hogar, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan si desarrollan actividades económicas, no tienen que realizar ningún trámite por esta sola razón ante las oficinas de la Agencia Tributaria. 


Relacions Institucionals
Delegació Catalunya AEAT