SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036 Si el período no coincide con el año natural la opción/renuncia se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin de plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este es inferior a dos meses.