Comunicat del Col·legi de Registradors respecte al CODI LEI



Aquí us deixem un comunicat enviat pel Col·legi de Registradors respecte al Codi Lei que considerem d'interés.

Estimado/a titular,

Recientemente han empezado a operar en España diversos intermediarios (unos legítimos y otros no) que ofrecen sus servicios para la obtención del Código LEI, ofreciendo también a sus potenciales clientes la portabilidad de sus Códigos LEI a otros Operadores ubicados fuera de España, todo ello con supuestos ahorros y otras ventajas en la gestión del LEI.

A este respecto, el Colegio de Registradores de España (LOU CORPME https://www.justicia.lei.registradores.org) - Como Unidad Operativa Local en España de los Registros Mercantiles, acreditada por la Global Legal Entity Foundation (GLEIF) para la gestión del Código LEI, desea efectuar algunas aclaraciones:

Existen varias Unidades Operativas Locales (LOU) extranjeras habilitadas por GLEIF para operar en España, además de LOU CORPME, único LOU Español acreditado por GLEIF y que ha venido operando por mandato legal el sistema LEI con los Registros Mercantiles desde el año 2014.

Dichos LOU’s extranjeros ofrecen sus servicios bien directamente, desde sus propios portales web, o indirectamente a través de los denominados ”Agentes de Registro”. Estos intermediarios, han de cumplir una serie de requisitos para operar legalmente dentro del Sistema GLEIS, el más importante de los cuales es la suscripción de un contrato de Agencia, conforme a los requerimientos fijados por GLEIF, con un LOU Acreditado para operar en España. Adicionalmente, el Agente de Registro que desee operar en España deberá cumplir con toda la normativa española y europea que resulte de aplicación, particularmente en materia de protección de datos de carácter personal. Algunos intermediarios que promocionan sus servicios anunciándose en Google, o bien mediante acciones comerciales directas dirigidas a las entidades titulares de un LEI, carecen de la habilitación requerida e incumplen flagrantemente la legislación española y europea, utilizando en sus páginas web expresiones equívocas tendentes a crear una falsa apariencia de legitimidad.

Frente a determinadas prácticas comerciales cuestionables, LOU CORPME es absolutamente transparente respecto de las condiciones y tarifas aplicables al servicio, no existiendo costes ocultos como sucede con algunos intermediarios.

Las tarifas por la emisión del Código LEI, así como por su renovación, no han variado desde el año 2014, más que en lo estrictamente necesario para reflejar los crecientes costes de prestación del servicio (introducción de nuevos requisitos en información relativa a consolidación contable por ejemplo). El coste de emisión de un Código LEI, con vigencia de un año, es de 106,08 Euros (+IVA) y el de renovación de un LEI previamente obtenido, por igual término, es de 56,08 Euros (+IVA). El traspaso de un LEI desde un Operador extranjero a LOU CORPME es gratuito hasta la fecha de su renovación, en la que se cobra únicamente la tasa de renovación (56,08 Euros+IVA), a diferencia de otros Operadores que a dicha renovación añaden el coste de la consulta registral (ya incluida en nuestras tarifas).

Si bien en el caso de las tarifas por primera emisión del LEI existen operadores más baratos, ha de señalarse que los mismos no operan con el nivel de exhaustividad y rigor jurídico que sólo un Funcionario altamente cualificado como el Registrador Mercantil puede proveer. El Registro Mercantil comprueba y valida en sus propios libros, y en aquellos registros públicos que correspondan según el tipo de entidad, todos los datos vinculados al LEI, y no se limita a emitir el identificador con base en los propios datos declarados por la entidad. En el caso de las renovaciones, se aplica el mismo nivel de rigurosa comprobación que en las primeras emisiones, siendo la tarifa aplicada de las más bajas ofrecidas por cualquier operador extranjero, sobre todo teniendo en cuenta el máximo rigor y fiabilidad en el tratamiento de los datos. 

El sistema LEI opera en régimen de libre concurrencia entre las Unidades Operativas Acreditadas por GLEIF, y cada usuario es libre de optar por el Operador que le provea el mejor servicio al precio que estime oportuno, por ello le animamos a que antes de valorar las propuestas de Operadores Extranjeros e Intermediarios, no siempre confiables, compare los precios reales del servicio, sin cargos ocultos, y sobre todo la claridad, calidad y fiabilidad que el Registro Mercantil, como garante de la seguridad en el tráfico mercantil, proporciona en relación al cumplimiento de una obligación legal, cuyo correcto desempeño presupone un exacto conocimiento del idioma y del ordenamiento jurídico Español.

En caso de tener cualquier duda le animamos a que contacte con nuestra Oficina de Soporte en el nº +34 912701796 / +34 902734375 o en la dirección de correo electrónico soporte.lei@corpme.es.

Muchas gracias por su confianza y atención.