NOTÍCIES 05/2010

EL ADMINISTRADOR CONCURSAL NO RESPONDE CON SU PATRIMONIO
Un juzgado de lo Mercantil de La Coruña califica un concurso como culpable, pero no condena a los administradores a cubrir el importe de los créditos no percibidos por los acreedores en la liquidación. la sentencia valora las circunstancias concurrentes y modera la responsabilidad soolicitada. (J. Mercantil 1 A Coruña, Concurso 221/2008, 15/04/2010).
EXPANSIÓN, Secc. Fiscalia, pág. 39
  
DESPEDIR EN FECHAS CERCANAS A ELECCIONES SINDICALES NO ES DISCRIMINATORIO
El hecho de que el despido se haga en fecha próxima a la celebración de elecciones en la empresa no constituye de por sí indicio de actuación empresarial discriminatoria por actividad sindical, según el TSJ de Cataluña. (TSJC, 15/12/2009, Rº235/2009).
EXPANSIÓN, Secc. Fiscalia, pág. 39
 
EL MODO DE PAGAR LAS DIETAS ES LIBRE
El empresario puede cambiar unilateralmente la forma de abonar las dietas. Éstas no tienen naturaleza salarial.
La decisión que adopta una empresa que cambia la forma de abonar dietas de los trabajadores no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Así consta en una sentencia del TSJ de Castilla y León, en la que se apunta que las dietas no forman parte del salario, sino que es una retribución extrasalarial e irregular. (TSJCyL, 22/12/2009, Rº1889/2009).
EXPANSIÓN, Secc. Fiscalia, pág. 40
 
EL GOVERN APRUEBA REDUCIR EL IMPUESTO DE SUCESIONES
El Parlament dio ayer luz verde a la reforma del Impuesto de Sucesiones impulsada por el Govern, con los votos de PSC, ERC e ICV-EUiA. CiU votó en contra porque consideró que "a pesar de ser un paso adelante, nuestro compromiso es la supresión", dijo ayer el diputado de Ciu, Antoni Fernández Teixidó. La supresión del Impuesto de Sucesiones ha constituido uno de los caballos de batalla de los convergentes, especialmente después que las autonomías gobernadas por el PP, como la Comunidad Valenciana, lo hayan suprimido. Por este motivo, el PP también rechazó ayer la propuesta.
EL MUNDO, Secc. Catalunya, pág. 27 28/05/2010
 
DESPEDIR A UNA PORTADOR DEL VIH NO DISCRIMINA SI SÓLO LO SABE LA MUTUA
El TSJ de Catalunya considera que no es dicriminatorio despedir a trabajadores portadores del VIH, en período de prueba, si dicha enfermedad sólo era conocida por la mutua que realizó los análisis clínicos, desconociendo la empresa dicho padecimiento.
EXPANSIÓN, Secc. Fiscalia, pág. 39 31/05/2010
 
 
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