NOVETATS - FISCAL

Desde el 4 de abril, y hasta el 27 de junio es posible solicitar el borrador de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2010.

  • 15 de abril: Fecha de inicio para pedir cita previa con Hacienda y confeccionar de forma presencial la declaración.
  • 3 de mayo: Arranca la Campaña de la Declaración de la Renta 2010, pudiendo presentar el modelo D-100.
  • Del 4 de abril al 27 de junio: Periodo para solicitar el borrador de la renta y confirmarlo si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 27 de junio: Fecha límite para reclamar el borrador a la Agencia Tributaria y domiciliar el pago.
  • Del 4 de abril al 30 de junio: Periodo de confirmación del borrador con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo e ingresar sin domiciliación en cuenta.
  • 30 de junio: Vence el plazo para presentar la declaración anual de 2010

Modificación de la deducción por OBRAS DE MEJORA en la vivienda habitual en el IRPF: Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

Deducción por obras de mejora en la vivienda

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

  1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
  2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

Cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual

El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta ley.»

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.

Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme al RDL 6/2010. Art. 1; Orden EHA/799/2010, de 23 de marzo.

En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos

Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifica otra normativa tributaria.

Se unifica el modelo 110 con el 111, aprobándose así un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar (mensual o trimestralmente) la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.

Las entidades que tengan la consideración de gran Empresa o de Administraciones Públicas así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de SA o de SRL, están obligadas a la presentación telemática por Internet del modelo 111. Ver formulario nº FIBF-2077.

Para el resto de obligados se mantiene de presentación del modelo 111 en papel o por vía telemática.

Obligados a presentar el modelo 111.

a) Rendimientos del trabajo.

b) Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

1. Actividades profesionales (Artículo 95.1 y 2 del Reglamento del IRPF).

2. Actividades agrícolas o ganaderas, ( artículo 95.4 del Reglamento del IRPF)

3.Actividades forestales (artículo 95.5 del Reglamento del IRPF).

4.Actividades económicas cuyos rendimientos netos se determinen con arreglo al método de estimación objetiva (artículo 95.6.2º del Reglamento del IRPF).

c) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (artículo 75.2.b del Reglamento del IRPF) cuando provengan de actividades económicas.

d) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias (artículo 75.2.c) Reglamento del IRPF), con independencia de su calificación fiscal.

e) Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos a que se refiere el inciso final del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.

f) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

2. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas distintas de las anteriormente enumeradas no se declararán e ingresarán en el modelo 111, sino en el modelo que en cada caso corresponda a la naturaleza de las rentas satisfechas.

Plazos de presentación del modelo 111:

a) Las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas: los 20 primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

b) Las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas: en los 20 primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

c) Las restantes personas físicas, jurídicas y demás entidades obligadas a retener o a ingresar a cuenta, en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

No obstante lo anterior, cuando se pretenda domiciliar el pago, los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 111 serán los siguientes:

a) Cuando se trate de obligados a retener o ingresar a los que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

b) Cuando se trate de obligados a retener o ingresar a los que se refiere la letra c) del apartado anterior desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará una autoliquidación negativa en los plazos indicados cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno

Formas de presentación del modelo 111.

La presentación de las autoliquidaciones del modelo 111 se efectuará de forma obligatoria por vía telemática:

a) Grandes empresas o de Administraciones Públicas.

b)Sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada.

En los demás supuestos, la presentación del modelo 111 podrá realizarse en papel o, potestativamente por vía telemática a través de Internet.

Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del IIRPF, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
  2. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 11.200 euros anuales.
  3. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  4. Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Se aprueban los siguientes modelos para la declaración del ejercicio 2010:

  • Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF. Ver formulario nº FIBF-2075.
  • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF. Ver formulario nº FIBF-2076.
  • Modelo D-100. Declaración del IRPF. Ver formulario nº FIBF-2074.

La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre el 4 de abril y el 27 de junio de 2011.

La confirmación o suscripción del borrador por vía telemática o telefónica podrá efectuarse (cualquiera sea el resultado) a partir del 4 de abril y hasta el 30 de Junio de 2011, ambos inclusive.

Si la confirmación o suscripción del borrador se efectúa por otra vía distinta de las anteriores, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de junio, ambos inclusive.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin intereses ni recargo alguno, el importe de la deuda resultante de su declaración en dos partes:

  • la primera, el 60% de su importe en el momento de presentar la declaración.
  • la segunda, del 40% del restante, hasta el 7 de noviembre de 2011, inclusive

Modelo 111: retenciones del trabajo, actividades y premios.

A partir del ejercicio 2.011 desaparece el modelo 110, aprobándose el nuevo modelo 111 que se podrá tener una presentación mensual y trimestral.

En el caso de grandes empresas no existe ningún tipo de cambio, así su presentación seguirá siendo mensual y obligatoriamente a través de Internet.

Para el resto de contribuyentes (entidades que no sean grandes empresas así como empresario y profesionales personas físicas), el modelo sigue siendo trimestral y su presentación (en el nuevo modelo) será en la autoliquidación del primer trimestre de 2.011 (del 1 al 20 de abril de 2011).

El modelo 111 trimestral para las SA o SL (cualquiera sea el resultado) se presentará obligatoriamente a través de Internet.

Para el resto de supuestos (personas físicas profesionales y empresarios, entidades distintas de SA o SL, cooperativas, asociaciones, et...) se podrá presentar el modelo vía Internet pero no con carácter obligatorio.

El Modelo presentado en forma “papel” tiene dos modalidades:

  • Modelo 111 preingreso (papel azul): consta de tres ejemplares y se adquirirá en las Administraciones de la AEAT.
  • Modelo 111 en papel utilizando formulario: sólo tiene dos ejemplares.

Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Entrada en vigor: 1 de marzo de 2011.)

La desaparición de la ayuda por nacimiento o adopción de hijos, en sus dos vías de percepción, obliga a la supresión del modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, y a la aprobación de un nuevo modelo 140 cuyo contenido quede limitado únicamente a solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 del IRPF.

No obstante, se establece un régimen transitorio para las solicitudes por nacimiento o adopción del modelo 141 realizadas hasta el 31 de enero de 2011.

Con el nuevo modelo 140, el contribuyente que disfrute de su abono anticipado debe también comunicar las variaciones sobrevenidas que afecten a dicho pago, estableciéndose el plazo para formular la correspondiente solicitud o, en su caso, para comunicar las correspondientes variaciones, así como el procedimiento para la tramitación y resolución de aquella.

Los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos que a continuación se indican:

  • Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante, al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes Especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
  • Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes citados en la letra anterior.
  • Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el mes y que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
  • Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados en las letras anteriores o mutualistas de las respectivas Mutualidades alternativas a la Seguridad Social que se encuentren en alta durante quince días en el mes.

Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por maternidad deberán utilizar el modelo 140 para comunicar a la Administración tributaria cualquier variación producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, cumplimentando los datos que correspondan de los recogidos en el citado modelo.

En particular, deberá utilizarse el modelo 140 para la comunicación de las siguientes variaciones:

  • Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de la deducción.
  • Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
  • Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
  • Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
  • Baja de algunos de los hijos, a efectos de la deducción, por fallecimiento, por cese de la convivencia con pérdida de la guarda y custodia, por obtener rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, o por obtener rentas que, aún sin alcanzar dicha cuantía, determinen la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia, no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción o acogimiento, cuando transcurran tres años desde la fecha de adopción o acogimiento

La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad en el IRPF, ajustada al modelo 140, deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. Cuando las solicitudes se presenten por varios contribuyentes en relación con un mismo acogido o tutelado, éstas deberán presentarse de forma simultánea.

La comunicación de cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de la deducción por maternidad en el IRPF, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de presentar el modelo 140 en el plazo de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

En el supuesto de que, con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, deberá presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 140.

Comunicaciones de nacimiento o adopción de hijos presentadas hasta el 31 de enero de 2011

Para las solicitudes ajustadas al modelo 141 que se presenten antes del 31 de enero de 2011, relativas a nacimientos que se hubieran producido en 2010 y adopciones que se hubieran constituido en dicho año, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de la indicada fecha, se mantendrán subsistentes de la Orden EHA/3352/2007 de 19 de noviembre, la disposición final primera por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como la Resolución de 16 de noviembre 2007 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo

>Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Destacamos.:

Escala General:

La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar será gravada de la siguiente forma:

1. º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable - Hasta euros

Cuota íntegra - Euros

Resto base liquidable - Hasta euros

Tipo aplicable - Porcentaje

0

0

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,5

53.407,20

8.040,86

66.593,00

21,5

120.000,20

22.358,36

55.000,00

22,5

175.000,20

34.733,36

En adelante

23,5

Supresión deduccion nacimiento o adopción:

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de esta Ley siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Deducción por inversión en vivienda habitual. Con efectos desde 1 de enero de 2011,

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento. También los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

a) Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

b) Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

c) La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

d) La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el número 1.º anterior, será de: - cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales, - cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

e) El porcentaje de deducción será el 10%.

f) Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

g) Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda.»

Se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.

1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1.º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015.

2. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrán como base máxima de deducción respecto de las mismas la establecida en el artículo 68.1.4.º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

3. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición la base de la deducción correspondiente al conjunto de inversiones en vivienda habitual efectuadas en el período impositivo podrá ser superior al importe de la base máxima de deducción establecida en los artículos 68.1.1.º y 4.º de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010.

4. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuentas vivienda, siempre que tales cantidades se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en los términos que se establecen reglamentariamente

Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.»

REAL DECRETO-LEY 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo

Elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición

Aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 %.

Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

IRPF: se mantienen para el ejercicio 2011 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

IVA: se adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de julio, los que resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2011

Deducción por inversión en vivienda habitual (desde el 1/1/2011)

Debido a las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (todavía no está en vigor), a partir de 1/1/2011 coexistirán dos regímenes de deducción en vivienda.

1- Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual.

Con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual, únicamente será aplicable por los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€ anuales.

Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:

La base máxima de esta deducción será:

  • Base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales: 9.040 € anuales.
  • Base imponible esté entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: 9.040€– 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 € anuales).

Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad.

La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado anterior, será:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 € anuales: 12.080 € anuales.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: 12.080€– 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 € anuales).

2- Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 1/1/2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual.

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90€, que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad al 1/1/2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 € anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90€, podrán aplicar la nueva deducción por ser más favorable.

Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1/1/2011 y dichas obras finalicen antes de 1/1/ 2015.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 €, podrán aplicar la nueva deducción por ser más favorable.

Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 € anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1/1/2011 (siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1/1/ 2015), podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20€ anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

El 31/12 2010 finalizan los siguientes plazos ampliados:

  • La ampliación para aquellas cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años desde su apertura, finalice entre el 1/1/ 2008 y el 30/12/2010.
  • La ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual anterior, cuando previamente se hubiera adquirido una nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y establece la obligación de utilizar medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones que deba efectuar la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.

Estarán obligados a recibir, por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les dirija la AEAT las entidades que tengan la forma jurídica de:

  • Sociedad anónima (NIF que empiece por la letra A).
  • Sociedad de responsabilidad limitada (NIF que empiece por la letra B).
  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N).
  • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W).
  • Las Uniones Temporales de Empresas (NIF empieza por la letra U).
  • Las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones

Con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones de la AEAT las personas y entidades que:

  • Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas (Art. 3.5 del Reglamento general de las actuaciones Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio)
  • Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal (capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
  • Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades (capítulo IX del título IX de la LIVA).
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual (Art. 30 regulado en el artículo 30 LIVA).
  • Aquellas que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

El obligado será excluido del sistema de dirección electrónica cuando dejen de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión, siempre que así lo solicite expresamente, por medio de solicitud específica presentada por medios electrónicos en la sede electrónica de la AEAT.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos:

  • Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado (o representante) en las oficinas de la AEAT y solicite la comunicación personal en ese momento.
  • Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
  • Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la AEAT tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

Si en algunos de los supuestos referidos en el apartado anterior la Agencia Estatal de Administración Tributaria llegara a practicar la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones efectuada.

En ningún caso se efectuarán en la dirección electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:

  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que, con arreglo a su normativa, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
  • Las que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el desarrollo del servicio de colaboración.
  • Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
  • Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.

La AEAT deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda

El Proyecto de Ley de Economía Sostenible pretende modificará algunas de las actuales deducciones del IRPF.

En concreto, respecto a la deducción por inversión en vivienda habitual, se pretende que quede suprimida para aquellos contribuyentes que tengan unos ingresos anuales superiores a 24.000 €.

La medida propuesta no afectará a los contribuyentes que hayan suscrito una hipoteca con anterioridad a enero de 2011, respetando así las expectativas fiscales de los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de dicha fecha y ello con independencia de la cuantía de sus ingresos.

El límite establecido para seguir disfrutando de la deducción vigente en el supuesto en que la adquisición del inmueble se lleve a cabo con posterioridad a enero del 2011, se propone en 17.000 € de ingresos anuales.

Las rentas superiores a dicho importe, y hasta alcanzar los 24.000 €, verán reducida la deducción a practicar de forma lineal, hasta desaparecer una vez superado el límite absoluto de 24.000 €.

En todo caso, la deducción por adquisición de vivienda habitual se mantendrá para el 2010 como está en la actualidad

En el ámbito del alquiler de la vivienda habitual, se ve aumentado hasta un 60% la reducción para los ingresos obtenidos del alquiler de la vivienda (pudiendo llegar a alcanzar el 100% si el arrendatario es menor de treinta años).